REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-017236

Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la corrección de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, en el presente asunto, incoado por los ciudadanos MARCIANO TORRES TORRES y MARVIN JOSEFINA ROJAS DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.817.325 y V- 9.065.055, respectivamente, actuando en su carácter de abuelos paternos de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)debidamente asistidos por el abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 72584, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M