REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018282

SOLICITANTE: JORGE DE ABREU CORREA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-5.541.331.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR.

I

En fecha 11-10-06, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR sigue por ante esta Sala de Juicio VIII, el ciudadano JORGE DE ABREU CORREA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V- 5.541.331, debidamente asistido por la abogada MARBELLA FERNANDEZ DE GREMINGER, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.000, esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna y a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Alega el solicitante en su escrito que: En fecha 23 de Enero del 2001, fue dictada Sentencia de divorcio por el Juez Unipersonal VI de esta Circunscripción Judicial, y en dicha Resolución le fue otorgada la Patria Potestad, Guarda y Custodia de sus dos hijos, uno de ellos ya mayor de edad de nombres: JUAN GREGORIO y (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Asimismo, expresó el ciudadano JORGE DE ABREU C, que requiere tramitar la correspondiente expedición de pasaporte a la adolescente CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ante la ONIDEX, tramite a efectuar con el objeto de programar viaje al extranjero de la prenombrada adolescente junto con él, como regalo de quince años ya cumplidos.
Manifestó igualmente, que por cuanto la ONIDEX, le exige consentimiento de la madre y el mismo desconoce su domicilio, en virtud de ello, solicita sea otorgada la correspondiente autorización por esta Sala de Juicio.

SEGUNDO: Para probar lo alegado, el ciudadano DE ABREU C, produjo las siguientes documentales: Copia certificada de la Decisión dictada por la Sala de Juicio VI del antes Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; Acta N° 1429 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y Copia de su cédula de identidad y de la adolescente, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.

TERCERO: Establecen los artículos 8, 347, 358 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Art 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Art 347: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.”}
Art 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material la vigilancia y la, orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
Art´393:“ En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”
La normas antes citadas, nos permite inferir que: Ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, así como que comprenden la Patria Potestad, la Guarda y en caso de falta del consentimiento de uno de los progenitores o su negativa, la procedencia de intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El presente caso, se trata de una adolescente de nombre: CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quién se encuentra bajo la Patria Potestad; así como Guarda y Custodia de su padre el ciudadano JORGE DE ABREU CORREA, de acuerdo a lo ordenado y expresado en decisión dictada por la Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero del 2001.
Ahora bien, el solicitante expresó que desconoce el domicilio de la progenitora ciudadana DULCE MILAGROS ARIAS BRITO, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.028.165, y, dado que la Ley Especial, faculta a los jueces de Protección a siempre velar por el interés superior de, en este asunto, la adolescente; así como el hecho que se puede constatar en la Sentencia dictada por el Juez Unipersonal VI, que le corresponde al ciudadano DE ABREU C, la Patria Potestad y la Guarda de la prenombrada adolescente, y las razones para la solicitud de la presente autorización van dirigidas con el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a recreación de su hija, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR, presentada por el ciudadano JORGE DE ABREU CORREA, plenamente identificado en las actas, a fin de que puede tramitar las gestiones pertinentes para que le sea expedido el correspondiente pasaporte por ante la ONIDEX, a la adolescente CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete de octubre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y treinta y dos de la mañana.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

SVdG/GO/Ajc.