REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dieciocho de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015138
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las anteriores declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLA CECILIA GONZALEZ RAMIREZ, ARELIS COROMOTO BUZNEGO OLLARVES y LESWAR KEISLYS CEDILLO SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.909.861, V-6.222.052 y V- 16.905.935 respectivamente, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido los requerimientos, para la procedencia de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO CURVELO, a favor del ciudadano NARDYS EDNAGLY RIVERO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.844.805 y la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), representada por su madre ciudadana DINORA DEL CARMEN SILVA BLANCO, plenamente identificada en autos. ASI SE DECLARA. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M