REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-018574

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 10-08-06, por los ciudadanos WILMER RAFAEL MOSCOSO MARCANO y VARENKA ZULAY PERDOMO MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.829.781 y V- 11.048.980, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00) mensuales en partidas de quincenales de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) cada una equivalente al 69% aproximadamente del salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) los cuales serán depositados en cuenta de ahorros a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),. SEGUNDO: El progenitor establece una (01) cuota extra a la fijada por Obligación Alimentaria en el mes de Septiembre por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para los gastos de uniformes, útiles e inscripción escolares. TERCERO. Ambos progenitores acuerdan sufragar el 50% de los gastos de vestidos, calzado y juguetes con ocasión de las festividades navideñas en el mes de Diciembre. CUARTO: El progenitor acuerda que los descuentos de la cuota alimentaria y cuotas especiales sean a través de la nómina de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. QUINTO: El progenitor autoriza que los beneficios de Bono de Excelencia, Utiles Escolares, Juguetes y Beca Escolar sean entregada a la progenitora de su hija. SEXTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaria fijada en proporción al 20% del salario urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional. SEPTIMO: Ambos progenitores acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta sus efectos legales …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.