REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-20060-018651
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana JOSE GREGORIO SANCHEZ, Defensor 002 del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 22-03-06, por los ciudadanos YISETH MILENA ESCOBAR MORA Y EDUARDO JOSE ALVARADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.722.764 y V- 17.186.686 respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: Ambos padres acuerdan un régimen de visitas en el cual el padre se compromete a buscar a su hijo cada 15 días para llevarlo de paseo o al lugar de su residencia o a otro lugar que sea conveniente para el niño, como casa de los abuelos paternos y demás familiares, siempre y cuando no haya algún impedimento para ello, y en caso de presentarse, deberá ser resuelto en la instancia competente según la situación. SEGUNDO. En cuanto a la búsqueda y regreso del niño, el Sr. EDUARDO JOSE ALVARADO ZAMBRANO, se compromete a buscarlo y llevarlo en horas que no perturben su dinámica familiar: descansos, estudios, comidas, etc. TERCERO: La madre se compromete a garantizar el contacto del niño con su padre y en caso de que se presenten situaciones que impidan este contacto, deberá acudir a la instancia competente para que, una vez evaluado el caso, decida sobre la conveniencia o no del régimen de visitas aquí acordado. CUARTO: Se deja constancia que en este acto se le orienta a ambos padres que una de las causales de la prohibición de la visita es el incumplimiento injustificado de la Obligación Alimentaria, pero esta decisión será tomada en las instancias jurisdiccionales QUINTO: Quienes suscriben el presente acuerdo YISETH MILENA ESCOBAR MORA y EDUARDO JOSE ALVARADO ZAMBRANO padres de (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, solicitan sea homologado este acuerdo en el Tribunal …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.