REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-003722
Vista como ha sido la declaración del abogado LUIS ELIECER GIUSTI, apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ CHACON parte actora en el presente asunto, de fecha 21-09-06, en la cual desiste de la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, que intentó en contra de RINO MARTINEZ VILERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.077.619, a favor del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); y vista igualmente la manifestación de conformidad con el desistimiento por parte del prenombrado demandado, esta Juez Unipersonal VIIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.