REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.
Caracas, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-016523

Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: ELIMEIDA SEGURA MEDINA y FRANKLIN OMAR CAMPOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.482.218 y V- 10.514.356 respectivamente, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) donde disponen: “El padre, ciudadano FRANKLIN OMAR CAMPOS RUIZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales se deberán descontar directamente de la nomina de la empresa donde presta sus servicios el obligado; más DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en Cesta Ticket, los cuales serán entregados personalmente a la madre en el hogar del niño. Asimismo, ha de suministrar las dos bonificaciones especiales, una correspondiente al mes de septiembre, para gastos escolares, y otra en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de navidad, cada una por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) adicionales a la cuota alimentaria mensual, dichas bonificaciones serán entregadas en forma personal a la madre. El obligado alimentario, se compromete a aumentar en forma automática la obligación alimentaria, en un diez por ciento (10%) anual, siempre y cuando le hayan sido aumentados sus ingresos. Ambos progenitores se comprometen en cubrir en un 50% los gastos adicionales eventuales, para lo cual la madre deberá notificar al padre sobre dichos gastos, previa factura. La ciudadana ELIMAIDA SEGURA MEDINA, en su condición de progenitora del niño beneficiario, acepta el ofrecimiento efectuado por el obligado alimentario. Ambos progenitores solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo…” y que corre inserto al folio veintidós del presente expediente, este Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicha conciliación, le imparte su aprobación y la da por consumada en los mismos términos fines y condiciones en ella expuesta. En consecuencia da por terminado el presente asunto. Archívense las actuaciones.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M