REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-018748



Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MALLERLIN JUDITH BARRETO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.902.339, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quién se encuentra debidamente asistido por los abogados JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON y VICENTE CALDERON TERAN, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.777 y 38.516 respectivamente, esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito expresó: “…Es el caso, ciudadano Juez, en la referida partida de nacimiento aparece mi nombre mal escrito es decir MARYERLING y el nombre correcto es MALLERLIN, aparece también que soy natural de Maracay de Estado Aragua, siendo lo correcto que soy natural de la República de Colombia de la ciudad de Corozal del Departamento Sucre, y por último aparece mi número de cedula V-8.183.667 siendo este errado y el número correcto es V- 22.902.339…”
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento N° 163, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal; Copia de la Gaceta Oficial, mediante la cual se evidencia que adquirió su nacionalidad venezolana, Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación del acta 163, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde se señala como MARYELING debe decir: MALLERLIN; donde dice natural de Maracay de Estado Aragua, debe decir: natural de la República de Colombia de la ciudad de Corozal del Departamento Sucre; y donde dice: V- 8.183.667 debe decir: V- 22.902.339, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.