REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016884
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana MIRNA GUZMAN, Defensora 019 del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 20-09-06, por los ciudadanos OMAIRA LOPEZ Y JHONNY ESTRADA, a favor de su hija la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: el padre se comprometa a: el padre entregará personalmente a la madre por acuso de recibo los días 15 (quince ) y 30 (treinta ) de cada mes la cantidad de 100.000 (cien mil bolívares) quincenales lo que equivale a 200.000 (doscientos mil bolívares mensuales. Este acuerdo surtirá efecto entre las partes a partir del 29/09/06. Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Ambos padres se comprometen a cubrir todas las necesidades de sus hijos en las diferentes temporadas del año. La madre comprará en temporada escolar los útiles escolares y el padre uniformes. De la misma manera lo van a realizar en la temporada navideña. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera la niña y el adolescente, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.