REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-016751

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA , fue suscrito en fecha 28-06-06, por los ciudadanos MARYURI ISABEL PARACO MORALES Y DENIS ARGENIS NAVARRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.583.802 y V- 13.537.131, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO. El padre Ciudadano DENIS ARGENIS NAVARRO, aportará la cantidad de Doscientos Cuarenta mil bolívares (Bs. 2490.00) mensuales pagaderos en partidas semanales por la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) cada una, por concepto de Obligación Alimentaria. La Obligación Alimentaria será incrementada en un 205 anual. SEGUNDO: El padre ciudadano Denis Argenis Navarro cubrirá los gastos navideños de su hijos. TERCERO: La Obligación Alimentaria comenzará a regir a partir del día 30 de junio de 2006. CUARTO: La Obligación Alimentaria será depositada en una cuenta bancaria que la madre aportará para tal fin. QUINTO: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo se presente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se le imparta su HOMOLOGACION…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.