REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019097


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana JACQUELINE BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Quinta ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 18-10-06, por los ciudadanos CARLOS AQUINO DELGADO ALFONZO y ANA ZULAY GONZALEZ PEÑA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 9.489.606 y V- 8-773.115, respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturaza para tal fin. SEGUNDO: El presente convenimiento de obligación alimentaria tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2006. TERCERO. El padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de diciembre, para sufragar los gastos que generen sus hijas con ocasión a las festividades de navidad y fin de año. CUARTO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para sufragar los gastos relativos al pago de inscripción escolar, y uniformes escolares que requieran sus hijas. QUINTO: El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos médicos relativos a exámenes de laboratorio, consultas, vacunas y medicinas que requieran sus hijas. SEXTO: Las partes convienen en solicitar al Órgano Jurisdiccional competente que imparta la Homologación de Ley …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.