REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016950


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero (P) del Ministerio Público (Encargado) con competencia en el Sistema de Protección al Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 20-9-06, por los ciudadanos JENNIFER GERALDINE ALCALA MERINO y VICTOR JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.832.373 y V- 12.556.707, respectivamente , a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Bolívares, la cual será depositada en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta Bancaria que la madre abrirá y cuyo numero informará al padre inmediatamente. SEGUNDO: El presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la fecha 30 de septiembre de 2006. TERCERO: El padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria de acuerdo al índice inflacionario del País. CUARTO: El padre se compromete a cancelar una cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los gastos decembrinos que amerite su hijo. SEXTO: El padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos escolares que amerite su hijo, incluyendo útiles, uniformes, textos, inscripción mensualidades escolares. SEPTIMO: Las partes convienen en solicitar que el presente convenio sea homologado por el órgano Jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.