REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017090
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado JOSE GRABRIEL DIAZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Número 149 adscrtio a la Defensoria N° 034, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 20-09-06, por los ciudadanos NACER AMED BERBESI ALVARADO Y YAMILIT DEL VALLE GUZMAN, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.842.040 y V- 14.621.042, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: La ciudadana YAMILIT DEL VALLE GUZMAN se compromete a garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo (s) GABRIELA AMANDA BERBVESI GUZMAN, de cuatro años de edad, con su padre NACER AMED BERBESI ALVARADO. Segundo: Ambos padres acuerdan que el señor NACER AMED BERBESI ALVARADO, disfrutará de un régimen de visitas abierto, donde podrá trasladar a la niña al lugar de su residencia respetando siempre el horario escolar y el horario de descanso. Tercero: Ambos padres acuerdan que las fiestas de carnavales y la mitad del periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre y las fiestas de Semana Santa y el período de vacaciones escolares restante la niña compartirá con su madre. Igualmente acuerdan que la niña compartirá la navidad con el padre y el año nuevo con su madre. Cuarto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.