REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-017129


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 21-09-06, por los ciudadanos LUZ MAITE MENDEZ LINARES y MOISES ALEXIS MARTINEZ NIEVES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.330.724 y V- 11.590.560, respectivamente , a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSICENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin. SEGUNDO: El presente convenimiento de obligación alimentaria tendrá vigencia a partir del presente mes de Septiembre del 2006. TERCERO: El padre se compromete costear el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extraordinarios que genere su hijo, tales como gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes, inscripción escolar, recreación y deporte, vestuario adecuado a sus edades. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el (50%) de todos los gastos que en el mes de diciembre genere su hijo con ocasión alas festividades de navidad y fin de año. QUINTO: El padre se compromete incrementar el monto de la Obligación Alimentaria aquí acordada de forma automática en la misma proporción que aumenten sus ingresos. SEXTO: Las partes convienen en solicitar al Órgano jurisdiccional competente que imparta la Homologación de Ley …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.