REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017232
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima cuarta (94) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 10-08-06, por los ciudadanos GRAZIELA GIACOMA LUPO RALLO Y JOSE DOMINGO MENDIBLE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.220.130 y V-6.340.545, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…el padre buscara a su hija los días sábados cada quince (15), en el hogar materno, y la devolverá en horas de la tarde del hogar de su madre. Igualmente se compartirán los días de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Navidad, respetando si la niña quiere pasar esos días con su papá. Las partes piden se homologue el acuerdo …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.