REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017315
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado ATAMAICA FIGUEROA CHARACO, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 10-08-06, por los ciudadanos THAIS DEL CARMEN OSUNA CARRILLO y LUIS ENRIQUE DELGADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.274.092 y V-14.558.146, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: La ciudadana THAIS DEL CARMEN OSUNA CARRILLO, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija y de fomentar las relaciones directas entre padre e hija. SEGUNDA: El sr. LUIS ENRIQUE DELGADO ROMERO compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde el sábados a la s 12 m.d hasta el domingo a las 3 pm por lo cual tendrá la responsabilidad de buscarla a un lugar cercano a su residencia y regresarla al mismo sitio. El padre podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia, siempre que se trate dentro del Area Metropolitana de Caracas, notificándole que de haber algún cambio en lo establecido lo notificaran con antelación y justificación. TERCERA: En épocas de vacaciones como Semana Santa, Carnavales, y navideñas, ambas partes acuerdan que compartirán de manera equitativa cada año con su hija. CUARTA: Ambos padres acuerdan que los días especiales como cumpleaños, día del padre y la madre, graduaciones, día del niño entre otros compartirán con su hija. Además podrán mantener contacto telefónico, correos electrónicos, epistolares, entre otros, con frecuencias. QUINTA: Los ciudadanos THAIS DEL CARMEN OSUNA CARRILLO Y LUIS ENRIQUE DELGADO ROMERO solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.