REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017333
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado NINOSKA ESTEVES, Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoría N° 33, de la Parroquia San Juan, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 03-09-06, por los ciudadanos CARLOS RODOLFO LOPEZ ESPINOZA y YAISALY ELIZABETH REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.199.513 y V-15.853.821, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaria, a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,) quincenal, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE). SEGUNDO. La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA. TERCERO: Se fija para el mes de septiembre y diciembre una cuota adicional por igual monto es decir la de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).CUARTO: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. QUINTA: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.