REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-17022


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, suscrito por el abogado CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, Fiscal Centésima Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 06-09-06, por los ciudadanos JAMILETH ADRIANA MARTINEZ y JOSE ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.396.248 y V- 14.166.216, respectivamente , a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) Bolívares mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre y la misma le firmara un recibo como constancia de haberle recibido el dinero. SEGUNDO: El progenitor se compromete aportar por concepto de Bonificación Especial Adicional en los meses de Agosto y Diciembre, el equivalente a un mes de Obligación Alimentaria en ocasión a las dotación Escolar y festividades Decembrina. TERCERO: Así mismo autoriza que se le deduzca de su lugar de trabajo Treinta y Seis Mensuales en caso de despido o retiro voluntario. CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa, calzado y medicinas serán compartidas de por mitad por cada uno de los padres. QUINTO: Igualmente acuerda que en caso de obtener incremento salarial le sea aumentada la Obligación Alimentaria. SEXTO: El padre solicita se informe a la dirección de Recursos Humanos de HIDROCAPITAL, sitio donde el mismo labora, del acuerdo suscrito entre las Partes. SEPTIMO: Igualmente acuerda que en caso de obtener incremento salarial le sea aumentada la Obligación Alimentaria. Ambos padres solicitan que el presente Convenimiento sea Homologado en el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente que corresponda …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.