REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-006505
Visto el Acuerdo Conciliatorio de fecha 19-09-06, celebrado entre las partes, ciudadanos: DANIEL JESUS SALMERON RENDON y KRINA DEL CARMEN BORGES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.306.546 y V-13.716.553, respectivamente, llegando ambos a un acuerdo con respecto al Régimen de Visitas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en el cual disponen: “PRIMERO: El viernes el padre pasara buscando a su hijo por la Guardería Alegré Despertar, ubicada calle Más Parro, Urbanización El Marques, a las seis de la tarde, sus fines de semana alternos, retornando al niño a las seis de la tarde el día domingo en la siguiente dirección calle 13 Residencias LLamato, Apartamento 64 La Urbina. SEGUNDO: En aquellos caso que se le participe a la madre de viajes al interior de la Republica el padre podrá pasar buscando al niño por la Guardería a las diez de la mañana, lo cual no podrá ocurrir más de una vez cada dos meses. TERCERO: Con respecto a los carnavales serán disfrutados desde el viernes a las seis de la tarde antes del lunes de carnaval hasta el martes reintegrando al niño a las seis de la tarde, correspondiendo el años 2007 a la madre y luego serán alternados, en Semana Santa desde el miércoles antes al jueves santo a las seis de la tarde por la guardería hasta el domingo inmediato a las seis de la tarde el año 2.007 corresponde al padre y posteriormente a la madre. CUARTO: En relación al día del padre y de la madre el niño lo pasará desde las diez de la mañana hasta las ocho de la noche con el que le corresponda, buscándolo y retornándolo en el hogar de la madre. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares el padre pasará quince días con el niño los primeros quince días de agosto desde el primero a las seis de la tarde hasta el quince a las seis de la tarde, siempre y cuando el padre este de vacaciones laborales. SEXTO: En relación a las vacaciones decembrinas serán disfrutadas desde el día 24 de diciembre hasta el día 25 a las seis de la tarde correspondiéndole este año a la madre, con respecto al fin de año será desde el 31 de diciembre a las diez de la mañana hasta el 01 de enero a las seis de la tarde correspondiéndole este año al padre. SEPTIMO: En relación al cumpleaños del niño lo disfrutara con ambos padres. OCTAVO: Ambos padres se comprometen a trasladarse a la ONIDEX a sacar el pasaporte del niño. Asimismo el padre solicita la PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL PAIS del mismo, solo podrá trasladarse fuera del territorio nacional solicitando ambos la suspensión de la Medida solicitada, siendo que la prohibición continuara vigente luego del regreso del viaje”. y que corre inserto al folio ciento veintitrés (123) del presente asunto, esta Juez Unipersonal VIII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la prenombrada conciliación, en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito; así como lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. En atención a la petición de Prohibición de Salida del País, efectuada por los interesados en la presente causa, a favor del niño de autos, esta Juez Unipersonal VIII , de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha medida de Prohibición de Salida del País a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y a tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Migración y Fronteras de la ONIDEX. Archívense las actuaciones. Líbrese Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M