REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AH51-X-2006-000322

Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos EVELIN CORTES DE FILIPPI y RUBEN FRANCISCO FILIPPI ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.580.379 y V- 6.498.990, respectivamente, en su carácter de partes en el presente procedimiento, debidamente asistidos en este acto por la abogada EVELYN AGUILAR PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.605, esta Sala de Juicio VIII a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Ambas partes en el presente asunto, en su diligencia de fecha 27-09-06, expresaron: “ Solicitamos muy respetuosamente del Tribunal, se sirva dejar sin efecto la medida de Embargo dictada en fecha Diez y Ocho (18) de Mayo de 2006, oficio N° 892 y se oficie lo conducente al Ministerio de Infraestructura; Oficina de Recursos Humanos, y una vez se ordenen los oficios correspondientes se le nombre correo especial a la ciudadana EVELIN CORTES DE FILIPPI…”
SEGUNDO: Establece el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte:
“ …Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.”
La norma transcrita, expresamente señala la potestad de un Juez que conoce la causa de suspender alguna medida decretada en el juicio de divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil.
Quién aquí suscribe, en atención a la solicitud expresada por las partes en el presente asunto y conforme a la norma anteriormente transcrita, considera procedente el pedimento formulado por los ciudadanos EVELIN CORTES DE FILIPPI Y RUBEN FRANCISCO FILIPPI ESCOBAR, partes en el presente juicio. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, declara PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos EVELIN CORTES DE FILIPPI y RUBEN FRANCISCO FILIPPI ESCOBAR, plenamente identificados infra. En consecuencia, se suspende la medida decretada por esta Sala de Juicio VIII, dictada en fecha 18-05-06, sobre la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.360.588,83), correspondiente a remuneración adeudada a la parte actora ciudadano RUBEN FRANCISCO FILIPPI ESCOBAR, en su lugar de trabajo MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA). ASI SE DECLARA. Se ordena oficiar a la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) , a fin de participarle dicha suspensión. De la misma manera, se designa como correo especial para el trámite del mencionado oficio a la ciudadana EVELIN CORTES DE FILIPPI, titular de la cédula de identidad N° 4.580.379. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M