REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-017929

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, el Adolescente y la Familia del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 18-09-06, por los ciudadanos MILTON EVELIO ISSA ZAMBRANO y DAISY CAROLINA ONTIVEROS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.114.919 y V- 10.634.568, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Me comprometo en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales, los cuales entregaré a la madre todos los días Sábados previa firma de recibo en horas de la mañana. Asimismo me comprometo en cubrir en su totalidad y adicional a la Obligación Alimentaria, lo relacionado con los gastos escolares y navideños de mis hijos. Presente en este acto, la madre, ciudadana DAISY CAROLINA ONTIVEROS ACOSTA, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de sus hijos …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.