REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal 97° del Ministerio Público, ciudadana Elda Marrero, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos LUIS MANUEL GUAINA VARGAS y MARIA EBELICE GARNICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.6.707.763 y V.9.467.943, respectivamente, mediante la cual acordaron régimen de visitas a favor del niño (...) y del adolescente (...), de cinco (5) y quince (15) años respectivamente, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.
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