REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la representación de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, ciudadanos Luis Sotillet y Alberta Siniscalchi, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos EIGRE BEVERLING PLAZ GONZALEZ y WILFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V.14.203.807 y V.11.113.766, respectivamente, mediante la cual acordaron régimen de visitas a favor del niño (...), de ocho (8) años de edad, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes.