REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-006167

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (4) de agosto del año 2.005, los ciudadanos TYRONE CESAR NUÑEZ y ANA MARIA MURILLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.867.167 y V-8.346.252, respectivamente, debidamente asistido por los abogados Felicia Escobar y Adel Santini, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 39.874 y 68.109, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 16 de septiembre del año 2.005, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 25 de Abril de 2.006, la abogada Maryemma Figueroa López, se avocó al conocimiento de la causa en su carácter de Juez Suplente Especial.
En fecha 20 de septiembre de 2.006 compareció la apoderada judicial de la ciudadana Ana María Murillo y solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada en el presente procedimiento; asimismo en fecha 22 de septiembre de 2.006, compareció el ciudadano Tyrone Cesar Nuñez, asistido de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.