REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 20 de octubre de dos mil (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-004211
Partes solicitantes: FREDDY JOSE MEDINA MARTINEZ y ANDREINA BARONI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.574.558 y V-6.681.974 respectivamente.
Abogado Asistentes: ALBERTO MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.778.
Niños: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.) .
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre del año 2004, los ciudadanos FREDDY JOSE MEDINA MARTINEZ y ANDREINA BARONI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.574.558 y V-6.681.974 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, ciudadano ALBERTO MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.778, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto cursante al folio 11, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Consta a los folios 13 del presente expediente, que el ciudadano FREDDY JOSE MEDINA MARTINEZ, plenamente identificado con anterioridad, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencias mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, solicitando la notificación de su cónyuge, lo cual fue acordado por este despacho, previo el auto mediante el cual la Abg. ENOE CARRILLO se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de esta Sala de Juicio y al folio siguiente consta que el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano ESCOBAR CARLOS, consigno boleta de notificación, manifestando que no pudo lograr hacer efectiva la misma. Se observa que en fecha 04 de octubre de 2006, compareció la ciudadana ANDREINA BARONI UZCATEGUI y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual se da por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes incoada y solicita se dicte sentencia.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FREDDY JOSE MEDINA MARTINEZ y ANDREINA BARONI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.574.558 y V-6.681.974 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 20 de febrero del año1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 34 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres convinieron en el escrito de solicitud de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, lo relativo a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, convenio que este despacho homologa en todas y cada de sus partes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MUJICA
En la misma fecha, siendo las 3:30 a.m. y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MUJICA
EMCC/CM/dyss.-
Sep. C y B.
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