LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2006.
196º y 147º


AP51-X-2006-000339.

Visto el escrito presentado por el Abg. GUILLERMO MORENO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 33514, en fecha 18 de mayo de 2006, por la cual desiste del procedimiento y de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestos por éste profesional del derecho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de Desistimiento y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal