REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018902

Visto el escrito presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN PUESME VARGAS y ALFREDO WILMER SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.272.637 y V-10.796.129, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los adolescentes y el niño cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.