REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 04 de octubre de 2006.
195º y 147º
AP51-S-2005-001985
Partes solicitantes: EDWIN RAMON VIERA CAMPO y MICEIDA JOSEFINA VENEGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.194.061 y 11.675.735, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
Nombre de los hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 13 de abril de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: EDWIN RAMON VIERA CAMPO y MICEIDA JOSEFINA VENEGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.194.061 y 11.675.735, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 9 de mayo de 2006, comparece por ante este TRIBUNAL la ciudadana MICEIDA JOSEFINA VENEGAS MENDOZA, debidamente asistida de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separado de cuerpo de su cónyuge, y no haberse producido reconciliación alguna, asimismo solicitó la notificación del ciudadano EDWIN RAMON VIERA CAMPO, quien mediante diligencia consignada en fecha 27/9/2006, se dio por notificado, y manifestó adherirse a la solicitud de conversión en Divorcio hecha por su cónyuge.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos EDWIN RAMON VIERA CAMPO y MICEIDA JOSEFINA VENEGAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.194.061 y 11.675.735 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de septiembre de 1996, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, acta N°42.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Primera: La Patria Potestad esta será ejercida por ambos padres. Segundo: La Guarda, esta le corresponde a la madre, MICEIDA JOSEFINA VENEGAS MENDOZA, quedando los niños residenciados en Las Minas de Baruta, Calle Las Palmas, residencia Yanelis N°18-A, del Estado Miranda. Tercero: Régimen de Visitas, El padre EDWIN RAMON VIERA CAMPOS, tendrá derecho a visitar a sus niños, cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de estos. Cuarto: Pensión Alimenticia, El padre se compromete a pasarle a sus niños, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000,00) mensuales, durante su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando esta sujeta a variación…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria Accidental,
Abg. Ingrit Rondon
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ingrit Rondon
Exp. Nº: AP51-S-2005-0001985
Motivo: Separación de Cuerpos
HARB/Arianna
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