REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 04 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizado el contenido de la diligencia que antecede suscrita por la Dra. ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite su opinión favorable de acuerdo a la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ALIDA JUANA ORTEGA OROPEZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.523.360, a favor de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de la venta de un inmueble. Ahora bien, siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ALIDA JUANA ORTEGA OROPEZA ostenta la representación legal de los adolescentes de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ALIDA JUANA ORTEGA OROPEZA venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.523.360 a favor de sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana en referencia para proceder a la venta de un lote de terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CADRADOS (420 Mts.2), comprendido entre los siguientes linderos particulares : NORTE: Terrenos que son se las sucesiones de JUAN CASTOL y JUAN EVARISTO OROPEZA ORTEGA; SUR: Terrenos que son propiedad de Sr. MANUEL MORALES; ESTE: Con vía de acceso en medio y terreno perteneciente a las sucesiones de JUAN CASTOL Y JUAN EVARISTO OROPEZA; y OESTE: Con terrenos propiedad del Sr. DAVID DELGADO, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo), para lo cual han recibido de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la respectiva autorización mediante resolución N° RCA/DR/CS/2004-000168, de fecha 25 de junio del 2004, Expediente N° 040317; y oficio N° RCA/DR/CS/2004000081, de fecha 28 de junio del 2004, dirigido al ciudadano Registrador de La Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la obligación de consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Tribunal, el cheque de gerencia no endosable a nombre de los adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, por la cuota parte que le corresponde a la misma de la venta del bien inmueble anteriormente descrito a los fines de que se proceda ha aperturar la correspondiente cuenta de ahorros a favor de los adolescentes, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Asimismo impóngasele a la ciudadana ALIDA JUANA ORTEGA OROPEZA, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta realizada, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada con el objeto de que sea retirada por la parte interesada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA, ACC
Abg. INGRIT RONDON
EXP. S-2006-014675
Aut. Jud.
HARB/Kristian Castellanos