REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014887

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y, por cuanto se observa que en la sentencia de fecha 04 de octubre del año en curso, se incurrió en un error involuntario al transcribir el número de cédula del De Cujus COCG; esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia donde aparece el número de cédula como “4.272.922” lo correcto es que diga “4.273.922”. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-014887
YLV/IRM/Marjorie
T.U.U.H