REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 18 de octubre de 2006
196º y 147º


Visto el CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos SdVdAdP y MAdFA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.264.068 y V-12.293.579, respectivamente, en fecha cinco (05) de octubre del año en curso, en la Sede de la Oficina de equipos Multidisciplinarios (OEM) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area metropolitana de Caracas; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-008937
YLV/IRM/Marjorie