REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017715
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LJAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.792, debidamente asistida por la Abogado MARIA MILAGROS MEDINA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.731, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CAM, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.313.583, en beneficio del adolescente y de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON VILERA
YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-017715
Curatela
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