REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 18 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-016716
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana WEZdA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.548.376, en su nombre y representación de sus hijos JMAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.200.177 y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus YAAB, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.130.814, fallecido en fecha 01 de septiembre de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos WEZdA, JMAZ y la adolescente XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus YAAB. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2007-016716
D.U.U.H