REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012236

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana IEGR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.681.226, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el apellido del padre, de manera incorrecta “MARRIAZA” siendo lo correcto: “MARRIAGA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña xxxxx, asentada bajo el N° 409, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino, en el año 2001, copia certificada del acta de nacimiento del padre inserta en el libro de presentaciones llevados en el año 1982 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niño XXXXXX, signada con el No. 409, de fecha trece (13) de febrero de dos mil uno (2001), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, y donde colocaron el apellido del padre, de manera incorrecta “MARRIAZA” siendo lo correcto: “MARRIAGA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL





AP51-V-2006-012236
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie