REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015910
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano VASL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.280, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el apellido de la madre, de manera incorrecta “USCATEGUI” siendo lo correcto: “UZCATEGUI”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia simple de las cédula de identidad de ambos padres, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXXX, asentada bajo el N° 1592, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1994, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, inserta en el libro de presentaciones llevados en el año 1976 por la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXXX, signada con el No. 1592, de fecha diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el apellido de la madre, de manera incorrecta “USCATEGUI” siendo lo correcto: “UZCATEGUI”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-V-2006-015910
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie
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