REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009544

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos conforme a lo establecido en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-009544; incoada por el ciudadano AJUC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.482 debidamente asistido por la abogado MARGOTH AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.013, contra la ciudadana MDJMV¸ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.055.

Cabe destacar que, la presente solicitud fue cargada en el sistema como una solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela; en virtud de que la misma fue presentada y suscrita por ambos cónyuges, lo cual indica que es un asunto de jurisdicción voluntaria, debido a que los asuntos de jurisdicción contenciosa sólo son presentados por la parte que demanda, y en ningún caso por ambas partes de manera conjunta, al respecto, el Dr. Emilio Calvo Vaca, afirma en sus comentarios del Código Civil Venezolano, comentado y concordado, lo siguiente: “…se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales que para demandar por divorcio establece el artículo 185 del Código Civil. En este caso se trata de un verdadero litigio, y en el cual han de observarse todos los trámites, solemnidades y requisitos que para la sustanciación y decisión de los divorcios se hayan establecido en la Ley, acarreando su inobservancia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.” Resaltado de esta sala de Juicio.

De lo anteriormente expuesto se observa que la ley requiere que, uno de los cónyuges, más específicamente el demandante, comparezca personalmente. En este caso ambos cónyuges presentaron la referida demanda, sin que en el encabezado del libelo se tenga como solicitante a la ciudadana MDJMV, conjuntamente con su cónyuge, pero en la parte final del mismo se observa su firma ilegible, número de cédula de identidad y huellas dactilares, lo cual prueba que asistió a la introducción del libelo junto a su cónyuge y a la abogada Asistente de éste. De lo anterior puede concluirse que, la ciudadana MDJMV, anteriormente identificada, suscribió la demanda incoada en su contra, lo cual le viola el derecho a la defensa, según lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de ello; la presente solicitud no puede ser admitida por ser contraria a la disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el articulo 185 ordinal 3° del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL



AP51-S-2006-009544
YLV/IRM/Marjorie
Separación de cuerpos