REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-017821


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud presentada por la ciudadana MNTZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.746, actuando en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogado BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; en la cual solicitó se declare al prenombrada niño, carga familiar de la ciudadana HAZM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.155.082; en virtud de que la ciudadana MNTZ y el niño XXXXXXX residen con la referida ciudadana y es ella quien se encarga de la manutención de ambos porque la madre del niño no trabaja.
Esta Sala de Juicio lo recibe, le da entrada y lo anota en los libros respectivos, a los fines de decidir sobre presente acción, observa:
En nuestro ordenamiento jurídico sólo existen dos figuras jurídicas que darían el resultado deseado por la solicitante; una es la Adopción, la cual se encuentra contemplada en los artículos 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la otra es la Colocación Familiar, la cual se encuentra prevista en el literal “i” del artículo 126 euisdem, las cuales no proceden en la presente causa, en virtud, que el niño XXXXXX, posee representantes legales; en este caso, es la madre la solicitante de la presente acción, y la misma no adolece de ninguna causal de inhabilitación, interdicción, ni ha sido privada de la patria potestad
Por la razones anteriormente expuestas, este Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropoliatana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la anterior solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados. Y así se declara.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). 197° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL





YLV/IRM/Marjorie
AP51-V-2006-017821
Carga Familiar