REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012084
Parte Actora: KEYLA YASMINA PEÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.846.901.
Parte Demandada: FELIX JOSE CABALLERO ARCHER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.785.449
Motivo: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas .
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría y vista la demanda y los recaudos presentados por la ciudadana KEYLA YASMINA PEÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.846.901, actuando en representación del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo ya identificado, en contra del ciudadano FELIX JOSE CABALLERO ARCHER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.785.449, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación, mediante la cual convienen en los términos siguientes: “…El ciudadano FELIX JOSE CABALLERO ARCHER, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, monto éste que será incrementado en un 30% de acuerdo a la capacidad económica del mismo, a medida que reciba aumento salarial, todo de conformidad con el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con lo anterior, la ciudadana KEYLA YASMINA PEÑA LOPÉZ, manifestó estar de acuerdo con dicha cantidad. Asimismo, se acordó un monto adicional para los gastos escolares y gastos decembrinos el cual será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), pagaderos en el mes de agosto y el mes de noviembre respectivamente. Igualmente, las partes manifestaron estar de acuerdo en que se proceda a oficiar a la empresa donde labora el prenombrado ciudadano, Cabildo Metropolitano de Caracas, Dirección de Gestión Administrativa ubicada en: Edificio La Perla, Piso 2, Esquina La Bolsa, Avenida Universidad, a los fines de informar del presente acuerdo y en consecuencia, los montos acordados sean descontados directamente de la nómina asignada al obligado, incluyendo el descuento de el monto correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, en caso de despido o retiro del referido ciudadano. Asimismo, el obligado informó que es beneficiario de una Póliza de Seguro de HCM, con la Empresa TRANSEGURO, C.A, de Seguros, R.I.F. J-00310869-3 y que su hijo, el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es beneficiario de la misma, de la cual puede disfrutar y hacer uso de forma inmediata, periódica y sistemática, requiriendo para ello, solo la presentación de copia de su cédula de identidad y de su Carnet de Trabajador, las cuales él mismo se compromete a entregar a la ciudadana KEYLA YASMINA PEÑA LOPÉZ, madre del niño prenombrado, dejando constancia de ello, por ante la URDD, en el momento en que haga entrega de un ejemplar de la copia de su cédula de identidad a los fines de su certificación ...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Director de Gestión Administrativa del Cabildo Metropolitano de Caracas, ubicado en: Edificio La Perla, Piso 2, Esquina La Bolsa, Avenida Universidad, a los fines de informar del presente acuerdo y en consecuencia, los montos acordados sean descontados directamente de la nómina asignada al obligado, incluyendo el descuento de el monto correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, en caso de despido o retiro del referido ciudadano. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-012084
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