REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017486
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana HEILYN MARIAXY CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.224.160, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistida por el abogado EUCLIDES LINERO, Defensor Público Décimo (10°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, específicamente de las actas de declaración de las testigos ALDANA AGUIRRE ERIKA SUSANA y MARIBEL DE JESUS APONTE HERNANDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.721.538 y V-6.245.526 respectivamente, residenciadas en: Santa Lucia, sector Las Bateas, casa sin número, Valles del Tuy, Estado Miranda, las cuales rielan a los folios doce (12) y trece (13) respectivamente del presente asunto, quienes dentro de sus respectivas exposiciones manifestaron lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 18 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada por ésta Sala de Juicio, comparece la ciudadana ALDANA AGUIRRE ERIKA SUSANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.721.538, residenciada en: Santa Lucia, sector Las Bateas, casa sin número, Valles del Tuy, Estado Miranda, quien expone: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conocía suficientemente de vista, trato y comunicación a el ciudadano JHONATHAN JESUS MADERA APONTE, respondió: Si, si lo conocía; SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el día veintiséis (26) de Abril de dos mil seis (2006)?, respondió: Si, TERCERA: ¿Diga la testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CALZADILLA HEILYN MARIAXY, y a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)?, respondió: Si la conozco; CUARTA: ¿Diga la testigo si en virtud de dicho conocimiento sabe que la ciudadana y el niño antes referidos son únicos y universales herederos del De Cujus JHONATHAN JESUS MADERA APONTE?, respondió: Si, son”. “QUINTO” De razón fundada de sus dichos: Yo, vine porque ella me dijo que necesitaba unos testigos y me pregunto si yo podía venir, entonces yo le dije que si, que yo no tenia ningún problema, yo la conozco a ella de ahí mismo de donde yo vivo, ella vive a unas cuantas casas de donde yo vivo, en la otra vereda”. (Negritas y cursiva añadidas)
“En horas de despacho del día de hoy, 18 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada por ésta Sala de Juicio, comparece la ciudadana APONTE HERNANDEZ MARIBEL DE JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.245.526, residenciada en: Santa Lucia, sector Las Bateas, casa sin número, Valles del Tuy, Estado Miranda, quien expone: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conocía suficientemente de vista, trato y comunicación a el ciudadano JHONATHAN JESUS MADERA APONTE, respondió: Si; SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el día veintiséis (26) de Abril de dos mil seis (2006)?, respondió: Si, TERCERA: ¿Diga la testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CALZADILLA HEILYN MARIAXY, y a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)?, respondió: Si; CUARTA: ¿Diga la testigo si en virtud de dicho conocimiento sabe que la ciudadana y la niña antes referidos son únicos y universales herederos del De Cujus JHONATHAN JESUS MADERA APONTE?, respondió: Si”. “QUINTO” De razón fundada de sus dichos: “Bueno porque la ciudadana me invito a mi para que fuera su testigo, ya que tenemos diez (10) años conociéndonos de vista y trato, nos conocemos de ahí mismo, de la zona de Santa Lucia, específicamente de el sector La Vega, ahí ella vivía hace doce (12) años y ahora vive en otra calle, en la tercera (3°) calle del mismo sector La Vega”. (Negritas y cursiva añadidas)
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren las testigos promovidas, que la residencia actual de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es en Los Valles del Tuy, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana HEILYN MARIAXY CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.224.160, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Declinatoria de Competencia de Título de Únicos y Universales Herederos.
ASUNTO: AP51-V-2006-017486
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