REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XVI.
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-012142
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-S-2006-012142, por Autorización Judicial para Viajar, incoado por la ciudadana DIOCELINA DEL VALLE BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.140.392, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN DATOS, diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, y luego de verificada la existencia de los elementos necesarios para dictar sentencia en el presente asunto, quien suscribe pudo apreciar que el viaje de los niños de autos estaba pautado para el 15 de Agosto de 2.006, y que la información requerida por esta Sala de Juicio al C.N.E. y a la O.N.I.D.E.X. con respecto a la dirección y movimiento migratorio del padre de los niños de autos, a objeto de su citación, fue recibida en fecha 29 de septiembre de 2.006, fecha ésta posterior a la fecha de viaje de los niños; en tal sentido esta Sala de Juicio N° XVI, ordena el cierre y archivo del expediente en el estado en que se encuentra por cuanto la fecha de viaje de los niños ya feneció. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery Rojas.


CAPR/KR/Shirley.
Asunto: AP51-S-2006-012142.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.