REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012490
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-V-2006-012490, y en especial la diligencia suscrita en fecha 29/09/06 por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a esta Sala que analice la admisión de la presente causa, ya que esta ventilada por un procedimiento contencioso, por cuanto la acción de inquisición de paternidad le corresponde al hijo. En tal sentido, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda en relación a las consideraciones que anteceden en dicha diligencia, en virtud de que esta manifestación declarativa de filiación paterna tiene sus efectos legales en los artículos 209, 217, y 218 del Código Civil Venezolano y no como se presenta en el libelo de la misma, igualmente considera quien aquí suscribe que el referido escrito libelar no cuenta con el contenido exigido por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria,
Abg. Katery Rojas.
ASUNTO: AP51-V-2006-012490
Motivo: Filiación
CAPR/KR/Shirley.