REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre del 2006
196° y 147°

Por cuanto luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente este Juzgado constato que existe una apelación contra el auto de admisión de pruebas que dictara el Tribunal en fecha 12 de marzo del año 2003, efectuada por el abogado Joel Alfredo Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31433, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Diemmy C. A., parte actora en el presente juicio, sin que hasta la presente fecha se haya formulado pronunciamiento alguno, este Tribunal por cuanto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 402, que contra el auto de admisión de pruebas habrá lugar a apelación y ésta será oída en el solo efecto devolutivo, oye la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora contra el antes mencionado auto de admisión de pruebas del 12 de marzo del 2003 en un solo efecto, ordenándose remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, copia certificada de las actas procesales que indiquen las partes y las que se reserva señalar el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Adjetivo, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez