REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2006.-
Años 196o y 147o.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Edgar Parra P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.806, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita que la citación de la demandada “FUNDACIÓN PROYECTO PAIS” se practique en la persona de su presidente General de División Wilfredo Ramón Silva, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.617, o en su defecto se practique en la persona de su apoderada judicial ciudadana MARIA ONEIDA GUARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.983.202, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar nueva compulsa a la Fundación Proyecto País, ordenando practicar su intimación en la persona de su presidente WILFREDO RAMÓN SILVA o de su apoderada judicial abogada MARIA ONEIDA GUARAN.
Asimismo, por cuanto la Fundación Proyecto País es un ente creado por disposición de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, perteneciente al Ministerio de la Defensa, se ordena la citación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio acompañado del libelo y los recaudos producidos por el actor, en la persona de la Procuradora General o de quien esté facultado por delegación, tal como lo establece el artículo 79 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente, una vez como sea consignado a los autos por el ciudadano alguacil de este Juzgado, el acuse de recibo del referido oficio, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considerará consumada la citación, tal como lo dispone el artículo 80 eiusdem, para que, el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los nombrados se haga, señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del abogado EDGAR PARRA PELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.806, actuando en su propio nombre y representación, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno. Téngase el presente auto como complemento del auto de admisión de la demanda de Intimación de Honorarios, para todos los actos sucesivos en el presente juicio. LIBRESE OFICIO PREVIA CONSIGNACIÓN DE LOS FOTOSTATOS REQUERIDOS.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ