REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre del 2006
196º y 147º
Vista la prueba presentada por los abogados Juan Vicente Ardila P, Daniel Vicente Ardila y Juan Vicente Ardila V, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.691, 86.749 y 73419 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Condor Gold Mines de Venezuela C. A., este Juzgado a los fines de proveer, observa:
Promueve la representación judicial de la parte demandada, prueba de informes conforme lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se solicite a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe a través del Sistema Iuris 2000, los siguientes hechos:
“Si en fecha 25 de abril de 1995, se dio cuenta de la interposición por parte de Representaciones La Nueva Salvación C. A., de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución 22 dictada por el Ministerio de Energía y Minas el 8 de febrero de 2005....,...Si en fecha 05 de diciembre de 1995, fue admitido el recurso contencioso administrativo por el Juzgado de Sustanciación, ordenándose la notificación del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio Publico y Procuraduría General de la República...,...Si el 09 de octubre de 1997, se dio por terminada la relación y se dijo vistos...,...Si en fecha 13 noviembre de 2001, la SPA/TSJ (sic) emitió una decisión de corte definitivo por la que se declaró extinguida la instancia.”
Ahora bien observa quien decide que los datos y documentos que se solicitan pueden ser perfectamente consignados ante este Tribunal en copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la prueba documental que puede ser obtenida mediante copia certificada, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado Negar la prueba de informes promovida por la parte demandada. Así se establece.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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