JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de octubre del año 2006.-
Años 196° y 147°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana ELIZABETH VILLANUEVA de MALDONADO, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-1.866.591, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por REINTEGRO sigue en su contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. AsImismo, el Tribunal establece, que las posiciones Juradas tendrán lugar una vez se haya verificado la contestación al fondo de la demanda y vencido como sea el lapso para ello, en el siguiente orden: la ciudadana ELIZABETH VILLANUEVA de MALDONADO, deberá comparecer a las ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00A.M) del segundo ( 2do.) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a fin de que absuelva las posiciones juradas que formulará la parte actora. Igualmente se le hace saber que las reciprocas tendrán lugar a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M) del día siguiente a la culminación de las posiciones de la ciudadana ELIZABETH VILLANUEVA de MALDONADO.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ
NORKA COBIS RAMÍREZ
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