REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2006
AÑOS: 196° y 147°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), presentado por los abogados ALBI RODRIGUEZ J., ALVARO PRADA, EDUARDO RENATO PAZ PAZ, JENNY BAEZ J., JORGE SALAZAR y MARLIN OTAMENDI MENDIBLE, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.318, 65.692, 97.320, 103.678, 111.903 y 112.128, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA; contra los ciudadanos YNEVAR JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la población de Mochima, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.209, en su carácter de deudor principal, y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mochima, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 4.689.299, en su carácter de fiador solidario; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 630 eiusdem, la ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos: YNEVAR JOSEFINA SUAREZ, y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ antes identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más cinco (5) días que se les concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso antes indicado, dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas éstas entre las 8:30. a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie entréguese al alguacil encargado de practicar la citación. Para la práctica de dichas citaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio, una vez sean consignados mediante diligencia copia del libelo de demanda y auto de admisión. Respecto a la medida solicitada, se proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir previa consignación mediante diligencia de la copia del libelo de demanda, recaudos y auto de admisión.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ