JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de octubre del año 2006.-
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GUMERCINDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.473.590, este Tribunal para proveer acerca de su admisión observa:
Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:
“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente…(omisis)…
Asimismo presentará copia certificada expedida por el registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se pudo constatar de una revisión efectuada a los recaudos presentados como anexos, que la certificación de gravámenes y enajenaciones, no fue aportada a los autos, siendo por lo tanto imposible conocer si el inmueble objeto de la garantía hipotecaria ha sido objeto de nuevas enajenaciones o si sobre él pesa algún otro gravamen.
Por la razón que antecede, este Tribunal a los fines de admitir el presente procedimiento, insta a la parte accionante para que consigne el documento de certificación de gravámenes y enajenaciones, de vigente data, expedido por el Registrador correspondiente.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA