REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2006
Años 196º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada YANIDE JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MILAGRO CIANFAGLIONE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.179.254, quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano PEDRO ALFONSO MEZERHANE MERINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.926; el Tribunal ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en un cheque, distinguido con el N° S-91 07765811, el cual es un título contentivo de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada ciudadano PEDRO ALFONSO MEZERHANE MERINO, antes identificado, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de seis millones ciento veinte mil bolívares (Bs. 6.120.000,00) que comprende el monto del cheque demandado. SEGUNDO: La cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.183.600,00) por concepto de intereses corrientes del mercado, es decir al 1% mensual, calculados desde el 14 de mayo de 2006 hasta el 31 de julio 2006. TERCERO: La cantidad de un millón quinientos setenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs.1.575.900,00) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrán hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostatos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
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