REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.911, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y presidente de la sociedad mercantil CURASE SALUD, C.A, sociedad mercantil debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-05-2001, bajo el N° 51, Tomo 13, y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 640, 641 y 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil SERVICIO MEDICOS V.W.L., C.A, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 692-A-Sgdo de fecha 19-12-96, en la persona de su Presidente JOSE FRANCISCO OCHOA, venezolano, médico, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.818.711 o de los Directores ciudadanos ARISTIDES AVILA, venezolano, médico, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.311.563, ALEXAMDRA BUDOWSKI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 10.334.695 o LUIS AZPURUA, venezolano, médico, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.338.402, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición la siguiente cantidad: PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.236.500,00 por concepto de la obligación liquida y exigible; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEITE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 112.787,07) por concepto del interés legal del tres (03%) anual; TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.564.231,87), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.- Se le advierte a la parte demandada que si no paga, o acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
Asimismo, este despacho ordena el resguardo de las facturas originales identificadas con los Nros. 1152, 1154, 1164. 1157, 1171, 1181, 1177, 1184, 1194, 1197, 1200, 1101, 1105, 1108, 1111, 1114, 1115, 1126, 1139 y 1140, objetos del presente juicio en la caja fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos, una vez conste en el expediente los fotostatos necesarios para tal fin. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
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