Quien, suscribe Norka Cobis, secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, hace constar que el presente expediente fue recibido del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el número 42607 de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, en el juicio que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento intentado por la Federación Campesina de Venezuela contra los ciudadanos Juan José Rosillo, Sereno Daza C. A., José De Jesús Barroso Núñez y Leoniordes Romero de Álvarez, el cual está formado por un cuaderno principal constante de 111 folios útiles.- Caracas, de octubre de de 2006.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA SECRETARIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º
Por recibido el presente expediente proveniente Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual esta formado por un cuaderno principal constante de 111 folios útiles, bajo el oficio número 2004-732, de fecha 21 de diciembre de 2004.- El Tribunal le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos, en consecuencia se avoca a su conocimiento.- Ahora bien, comoquiera que la misma no ha sido admitida, quien suscribe pasa hacerlo en los siguientes términos: Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos Miguel Ulises Moreno, Fermín Izaguirre e Ismael Adolfo López Marcano, presidente, Secretario General y Secretario de Organización, que forman la junta directiva de la Federación Campesina de Venezuela, asistidos por la abogada Elisabeth Sánchez Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.535, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos Juan José Rosillo, José de Jesús Barroso Núñez y Leonirdes Romero Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 3.482.529, 4.162.159 y 17.299.353 respectivamente y Serenos Daza C. A., en la persona de del ciudadano José de Jesús Barroso Núñez, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, para que dén contestación a la demanda, que sigue en su contra la Federación Campesina de Venezuela, por Nulidad de Contrato de Arrendamiento, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense las compulsas, previo suministros de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Con relación a la medida, el Tribunal se pronunciará por auto separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos del libelo, de los recaudos y del presente auto, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez C.
Norka Cobis.-